Directrices para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios
Para la implementación de la Ley 1996 de 2019. los Centros de Conciliación y Notarios deberán: 1. Disponer de herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio, facilitar la comprensión del trámite y difundir las tarifas vigentes para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas. 2. Disponer de atención presencial o remota el través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, la realización de entrevistas y de audiencias. 3. Identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información y las comunicaciones, así como su participación efectiva durante· todas las fases del trámite, a través de la implementación del Protocolo de Servicios de Justicia Inclusivos para Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, y demás estándares normativos aplicables. 4. Realizar los ajustes razonables que se requieran para garantizar la participación plena de la persona con discapacidad durante el trámite. 5. Disponer de los servicios de mediación lingüística y comunicacional, cuando ello sea necesario.