En Colombia, una vez declarada la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del covid-19, y ante el inminente riesgo de la restricción en el acceso a los despachos judiciales, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, con el cual se establecieron medidas para la atención a usuarios por parte de los servidores públicos, y una de ellas es el acceso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El artículo 10 del mencionado decreto faculta a los centros de conciliación extrajudicial en derecho, arbitraje y amigable composición, para adelantar tramites de manera virtual, y para ello las entidades públicas habilitadas para conciliar y los centros de conciliación podrán hacer uso de los medios electrónicos de los que habla la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes, necesarios para el recibo de documentos y realización de audiencias o reuniones.
El Pilon 16 de diciembre de 2020 noticia extraida de