CENTRO DE CONCILIACION

ARMONIA

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Resuelve tus conflictos de manera rápida y efectiva con la ayuda de expertos conciliadores. ¿Tienes un conflicto que no puedes resolver? La conciliación es la respuesta.

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CENTRO DE CONCILIACIÓN ARMONIA

Es el primer y único Centro de Conciliación privado de la sabana centro y norte autorizado por Resolución número 0693 del 27 de julio de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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Somos especialistas en resolución de conflictos y procesos apoyados bajo la ley de insolvencia, Contáctanos para poder brindarte un apoyo preciso ante tu situación

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PREGUNTAS FRECUENTES

Para que se concilia:

La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones sino que en una sola o tres sesiones van a solucionar los conflictos.

Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes.

Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:

  • Fijación de cuota alimentaria.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Responsabilidad por accidentes de tránsito.
  • Responsabilidad médica.
  • Conflictos por incumplimiento de contratos
  • Conflictos de convivencia entre vecinos.
  • Conflictos entre socios.

Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.

En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.

Cuando se llega a un acuerdo se debe expedir por parte del conciliador un acta que debe contener unos requisitos básicos como identificación de las partes; lugar, fecha y hora de la audiencia; identificación del conciliador; hechos que originaron el conflicto; y el acuerdo con indicación de la cuantía y el modo en que se van a cumplir las obligaciones emanadas de dicho acuerdo.

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, en el evento de incumplimiento, la parte que se ve perjudicada puede acudir directamente a la jurisdicción mediante el proceso ejecutivo, para que se haga cumplir el acuerdo.